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David A. Paterson, Governor
Gladys Carrión, Esq., Commissioner

Office of Children & Family Services

Lo que Debe Esperar de un Abogado(a) Especialista en Adopciones Pub. 5054-S

Guía para Futuros Padres Adoptivos en el Estado de Nueva York

PDF Pub. 5054-S (148 Kb) Also available in English.

La relación legal de la adopción

La adopción crea una relación legal entre padre/madre e hijo(a). Una vez finalizada la adopción, como padre/madre adoptivo(a) usted asume todos los mismos derechos y responsabilidades hacia el niño(a) que los del padre/madre biológico(a). El niño(a) recibe los mismos derechos y responsabilidades que los hijos nacidos de usted. Hasta que el tribunal finalice la adopción, el distrito local de servicios sociales, la agencia de cuidado de crianza o la agencia de adopción continúa siendo el guardián legal del niño(a) y es responsable por el niño(a).

Presentación de una solicitud de adopción

Es su responsabilidad presentar una solicitud de adopción ante el tribunal para iniciar el proceso legal de adopción. Cuando se presente ante el tribunal, usted le está pidiendo al juez que finalice la relación de adopción emitiendo una orden de adopción. Le recomendamos especialmente que un abogado(a) prepare esta solicitud, junto con los demás documentos necesarios, y que presente los documentos ante el tribunal en su nombre.

Contratación de un abogado(a) especialista en adopciones

El distrito local de servicios sociales, la agencia de cuidado de crianza o la agencia de adopción no le asignan un abogado(a). Usted puede contratar al abogado(a) que prefiera para que lo represente en la adopción. A pesar de que su trabajador(a) puede ayudarle a elegir un abogado(a) proporcionándole una lista con los nombres de abogados especialistas en adopción, usted puede elegir al abogado(a) que lo ayudará, o no nombrar un abogado(a).

Además de elegir de la lista de abogados que le entregue el distrito local de servicios sociales, la agencia de cuidado de crianza o la agencia de adopción, usted puede considerar las siguientes opciones:

¿Puede un abogado(a) ayudarme con la adopción?

La adopción es un área especializada del derecho. Antes de contratar a un abogado(a), pregunte sobre sus experiencias previas con casos de adopción de niños de familias de crianza. Este proceso puede ser muy diferente del de adopciones internacionales. Usted puede preguntar en cuántas adopciones finalizadas ha participado. Al obtener una recomendación de la agencia de cuidado de crianza o de adopción, de otros padres adoptivos o de un grupo de padres de crianza, usted puede tener mayor seguridad de que el abogado(a) elegido tiene esa experiencia específica. Usted debe sentirse cómodo al solicitar referencias de clientes de los abogados que entreviste. En última instancia, el abogado(a) que elija debe ser una persona con la que se sienta cómodo(a) para tratar sus asuntos personales, y que le transmita confianza en cuanto al trámite de su caso.

Pago de los honorarios del abogado(a)

Usted debe pagar los honorarios de su abogado(a). No obstante, si el niño(a) que desea adoptar tiene necesidades especiales (incluyendo a los niños que se consideran elegibles para recibir subsidios de adopción, como sucede en muchos casos), usted puede tener derecho a recibir un reembolso por los "gastos de adopción no recurrentes" y podría usar estos fondos para ayudarle a pagar los gastos relacionados con la adopción, incluidos los honorarios de su abogado. Con su consentimiento, a menudo el departamento local de servicios sociales le paga directamente al abogado(a).

Si usted contrata un abogado del "Proyecto de Adopciones Ad Honorem" o de cualquier otro proyecto de abogados voluntarios, no se le cobrará honorarios por los servicios provistos. Esto le permitirá gastar los fondos de "gastos de adopción no recurrentes" en otros gastos que pueda tener por la adopción, como ser gastos de viaje.

Firma de Contratos por Servicios Profesionales

Después de que haya escogido al abogado(a), es posible que se le requiera firmar un "Contrato por Servicios Profesionales", que es un documento legal que explica sus derechos y responsabilidades en la relación de abogado-cliente. A menudo, el contrato incluirá detalles de los costos y honorarios que el abogado prevea, y la manera de pago al abogado(a).

Derechos de los clientes

Una vez que haya contratado a un abogado(a) para que lo represente, usted debe:

Comunicación con su abogado(a)

Registre la información de contacto de su abogado(a) a continuación. Mantenga esta información actualizada para una consulta rápida.

Nombre:
Dirección:

Ciudad:
Estado:
Código postal:
Teléfono:
Facsímil:
Correo electrónico:

Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York
Capital View Office Park
52 Washington Street
Rensselaer, New York 12144

Visite nuestro portal:
www.ocfs.state.ny.us

Para información sobre cuidado infantil, cuidado de crianza y adopción, llame al:
1-800-345-KIDS (5437)

Para información sobre la Ley de Protección del Infante Abandonado, llame al:
1-800-342-3720.

Para información sobre serviciospara ciegos, llame al:
1-866-871-3000
1-866-871-6000 (TDD)

Este folleto fue redactado por el Grupo de Trabajo de Adopción Ahora (Adoption Now Workgroup). Este grupo cooperativo de trabajo multidisciplinario se formó gracias a la iniciativa de la Jueza Superior Judith Kaye del Tribunal de Apelación del Estado de Nueva York, para reunir al Comisionado John A. Johnson, de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York y al Comisionado de la Administración de Servicios para Niños de la Ciudad de Nueva York, por ese entonces William Bell y actualmente John Mattingly, con el objeto de identificar y eliminar los obstáculos sistémicos para lograr una permanencia a largo plazo para los niños cuya adopción ha sido autorizada pero que deambulan en el sistema de cuidado de crianza. El grupo de trabajo está formado por representantes de los tribunales, de la Oficina de Administración de los Tribunales, de la Oficina de Servicios para Niños y Familias, de la Administración de Servicios para Niños y otros empleados del distrito local de servicios sociales.

Pub. 5054-S (Rev. 8/06)

De acuerdo con la Ley para los Norteamericanos con Incapacidades (Americans with Disabilities Act), la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York hará disponible este material ya sea en letras de imprenta grandes o en cinta magnetofónica, según lo solicite.